CS revocó sentencia y declaró admisible amparo contra Tribunal Oral en lo penal de Colina por no dar lugar a suspensión del procedimiento.
El máximo Tribunal estimó que de los antecedentes del recurso aparece que la situación allí descrita sí constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida.