Doctorado en Derecho de la Universidad de Valparaíso abre segunda convocatoria para su séptima versión.
Segunda postulación se llevará a cabo hasta el 25 de enero de 2024, y las clases comenzarán en abril de 2024.
Segunda postulación se llevará a cabo hasta el 25 de enero de 2024, y las clases comenzarán en abril de 2024.
El acto que se cuestiona por medio del presente arbitrio no puede ser calificado de arbitrario o ilegal al encontrar sustento precisamente en la legislación vigente
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, ya que han transcurrido más de 8 años desde la última gestión útil en la causa.
El espíritu o intención del legislador es que las personas puedan tener una certeza total y absoluta respecto de cuáles fueron los antecedentes, argumentos, razonamientos y conclusiones que se tuvieron en vista al momento de adoptarse una decisión por la Administración.
El Acuerdo Marco Avanzado representa un avance significativo en las relaciones entre Chile y la Unión Europea, ofreciendo la promesa de fortalecer aspectos clave de la agenda del país. Se abordarán especialmente temas cruciales como sostenibilidad, comercio, apoyo a las Pymes, energía, entre otros.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que permitir sólo al Ministerio Público poder apelar sin justificación razonable genera diferencias arbitrarias, impidiendo que pueda ser absuelto
La comisión aprobó en particular la norma que entrega derechos laborales a mujeres y hombres con responsabilidades de cuidado, promoviendo así la corresponsabilidad.
«Resulta palmario que la conducta investigada carece de la entidad precisa para integrar el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado, previsto en el artículo 46 del Código Penal Militar, que requiere la gravedad del atentado a la dignidad con humillación o degradación del inferior, tal y como correctamente se señala por dicho Tribunal».
La recurrida no logró informar si efectivamente estas formalidades o procedimiento fueron cumplidos, no constando que haya mediado, previo a la imposición de esta medida, la realización de una asamblea de propietarios para adoptar tal suspensión, como tampoco acuerdo con el administrado.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la tutela judicial efectiva, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de seguridad jurídica, desde que se le impone una condición económica que obstaculiza su ejercicio, puesto que no cuenta en su patrimonio con la disponibilidad financiera inmediata como para desembolsar en un plazo breve sumas tan elevadas.