TJUE indica que Amazon no comete infracción al almacenar productos que vulneran el derecho de marca.
Las empresas de almacenamiento de productos de terceros, no cometen infracción al derecho de marca por el solo almacenamiento.
Las empresas de almacenamiento de productos de terceros, no cometen infracción al derecho de marca por el solo almacenamiento.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 21, 22 y 24.
La Corte Suprema señaló que, se afectó ilícitamente la garantía de igualdad ante la ley del recurrente.
La Corte Suprema señaló que, el sistema de homologación establecido por la recurrida, resultó injustificada y, por lo tanto, arbitraria.
La Corte Suprema señaló que, el conflicto planteado no es de aquellos que debió ser dilucidado a través de la acción cautelar.
Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 4 y 12.
Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 15 y 24.
La Magistratura constitucional sostuvo que los preceptos reprochados se prestan para abusos, por ser insuficiente a efectos de asegurar que la medida de castigo no trascienda la gravedad de los hechos cometidos.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Máximo Tribunal indicó que existen indicios que darían cuenta de presuntas vulneraciones de garantías.