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La Superintendencia de Pensiones está en la obligación de dar cumplimiento al principio de transparencia de la función pública.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad presentados por administradoras de fondos de pensiones en contra del CPLT que ordenó a la Superintendencia de Pensiones entregar información sobre los manuales destinados a regular la forma en que los afiliados pueden obtener el pago de beneficios.

El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada a la Superintendencia de Pensiones es de carácter público y no se encuentra cubierta por causal de reserva legal. 

14 de abril de 2021
Por unanimidad.

TC declaró la inadmisibilidad de inconstitucionalidad solicitada por empresa que impugnaba norma de Auto Acordado de la Corte Suprema en causa en la que se le da por notificada de demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo a través de notificación subsidiaria.

La Segunda Sala señaló que, el artículo 54 de la LOCTC, regula los supuestos para declarar la inadmisibilidad de una cuestión de inconstitucionalidad sobre autos acordados, estableciendo en su N°3, que ésta procede cuando no exista gestión, juicio o proceso penal pendiente.

14 de abril de 2021
"Del tenor del acto administrativo impugnado en la especie, se advierte que éste no ha ordenado el desalojo compulsivo de los ocupantes".

Corte de Arica rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Seremi de Bienes Nacionales por un grupo que se instaló en forma ilegal en terreno fiscal ubicado en la Quebrada Encantada de la ciudad.

El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional presentada por la Agrupación de Emprendedores Social Cultural Quebrada Encantada de Arica, tras establecer que la secretaria regional cuenta con facultades para solicitar la restitución voluntaria del predio y, de no obtenerlo, ordenar el desalojo de los ocupantes ilegales.

14 de abril de 2021
Primera Sala.

TC se pronunciará respecto del fondo en inaplicabilidad solicitada por empresa que impugna norma del Código del Trabajo en caso en el que fue demandada solidariamente en régimen de subcontratación, por incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

14 de abril de 2021
Páginade 5790