Corte de Copiapó acogió la impugnación contra sentencia que desestimó reclamación de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo.
El Tribunal de alzada estimó que no se cumplió con el principio de inexcusabilidad.
El Tribunal de alzada estimó que no se cumplió con el principio de inexcusabilidad.
Carece de fundamentación suficiente, ya que consigna solo declaraciones genéricas y se limita a describir la normativa aplicable, sin mencionar el criterio que fue adoptado para determinar que debía marginarse a los alumnos afectados.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La demandada se encontraba privada de la facultad de despedir a la trabajadora sin expresión de causa.
La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de dicha ciudad, por recurso de apelación.
El órgano contralor adujo que la autoridad administrativa se encuentra provista de amplias facultades que le permiten, entre otros asuntos, otorgar esas medidas -comisiones de servicio en el extranjero-, prorrogarlas, establecer sus condiciones y hacerlas cesar.
Se obtuvo mayoría únicamente para declarar la inaplicabilidad de la frase antes señalada, lo que se expresa en la sentencia a través de tres votos diferenciados, compartiendo el argumento común de que la aplicación concreta del artículo 318 del Código Penal contraría las garantías del artículo 19, Nos 2 y 3, de la Constitución Política, en razón de su falta de proporcionalidad al contemplar como sanción una pena privativa de libertad.
Es obligación de las empresas concesionarias de distribución eléctrica implementar las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico puedan provocar en personas electrodependientes.
El dictamen responde a la presentación realizada por una Mutual de Seguridad.
El máximo Tribunal español adujo que el interés base de la legitimación para presentar un recurso de este tipo es, con arreglo a la doctrina constitucional, “un interés en sentido propio, cualificado o específico”.