TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.
La Magistratura constitucional sostuvo que la voluntad legislativa de «no producir el efecto de poner término al contrato» es adecuada para propiciar el cumplimiento de un fin legítimo, esto es, que se enteren las cotizaciones sociales de las cuales son dueños los trabajadores.