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No es un conflicto de derechos fundamentales.

TS de España determinó que el exceso en la explotación de los derechos de imagen de una modelo no constituye vulneración del derecho a la propia imagen.

El máximo Tribunal de España adujo que cuando media consentimiento para la cesión de la imagen y lo que se discute es lo que correspondería cobrar de más al cedente en atención a un uso que considera que excede de lo acordado, la cuestión no está relacionada con la vulneración de un derecho de la personalidad.

7 de abril de 2021
Carece de fundamento razonable.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley y debido proceso en caso de delito de robo con homicidio.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el requerimiento no satisface la necesidad de contar con un fundamento razonable

7 de abril de 2021
Barreras al derecho a educación.

Corte Constitucional de Colombia protege derecho a la educación de menores que exponen su vida para ir al colegio, debido a negativa de autoridades de reconstruir puente.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que debido a esta situación, los menores de edad se han visto forzados a transitar hacia la vereda por el terreno circundante al lugar en donde se encontraba el puente, arriesgando sus vidas e integridad personal, puesto que en esa zona es recurrente el desprendimiento y caída de rocas.

7 de abril de 2021
Por unanimidad

CS desestimó recurso de protección interpuesto por sociedad pesquera en contra de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por actividad de extracción de jibia

De acuerdo a la Institución para la captura del recurso jibia está prohibido otro tipo de arte o aparejo de pesca que no sea la potera o línea de mano. No obstante, la recurrente alegó que contaba con autorización para la pesca de arrastre por acto administrativo anterior a la publicación de la Ley Nº 21.134 la que no podía regir “in actum».

7 de abril de 2021
Presentada por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra el Comité de Ministros por la aprobación de proyecto “Hidroeléctrico de Pasada Agua Viva” en las comunas de Mulchén y Collipulli.

Al revisar en detalle la alegación referida a la falta de realización de un segundo periodo de participación ciudadana, el Tribunal determinó que las modificaciones realizadas al proyecto no han causado afectación a comunidades o grupos humanos, ni han generado nuevos impactos significativos o un aumento en su extensión, magnitud o duración, por lo que no resulta procedente.

6 de abril de 2021
Páginade 5787