Corte de Santiago rechazó protección de taxistas contra concesionaria de estacionamientos de aeropuerto.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario en la decisión de normar la labor de los conductores.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario en la decisión de normar la labor de los conductores.
Explicó lo acontecido en la resolución de la protección presentada por los apoderados del colegio Charles de Gaulle en contra la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, que calificó favorablemente la declaración de impacto ambiental del megaproyecto inmobiliario «Ciudad del Parque», sin abrir un procedimiento de participación ciudadana.
El documento concluye que el conflicto, en una mirada positiva, a partir de su forma de gestión, es un factor de luz, oportunidad, cambio y empoderamiento.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por no acceder a la solicitud de suspensión del procedimiento solicitada por la requirente.
De acuerdo a la empresa, la paralización configuró la hipótesis contemplada en el artículo 290, letra f) del Código del Trabajo; esto es, «ejercer los derechos sindicales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho».
No resulta procedente que ello se materialice respecto de calles, pasajes o «arterias» que no reúnan las exigencias legales para ello.
La demandante fundó la nulidad de la sentencia en la causal prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo.
El Gobierno bosnio «no ha aportado ninguna justificación a la inacción de las autoridades» para devolver esa parcela, por lo que el retraso supone «un rechazo a ejecutar las decisiones».
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
La sentencia fue adoptada con el voto en contra de los abogados integrantes Gómez y Pallavicini.