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Derecho a optar a cargos de elección popular.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios en caso en el que se rechazó candidatura de una persona al cargo de Alcalde de Calbuco.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no exista gestión judicial pendiente en tramitación, ni se ha puesto término a ella por sentencia ejecutoriada.

17 de marzo de 2021
Páginade 5750