CS revocó sentencia y rechaza protección deducida por odontóloga contra Municipalidad de Chiguayante por calificación y falta de fundamento en sus calificaciones.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de derecho de propiedad.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de derecho de propiedad.
El máximo Tribunal estimó que en el proceder de los recurridos aparecen actos constitutivos de vías de hecho.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.
Recurrente estimó vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de derecho de propiedad.
Los recurrentes estimaron vulnerados sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
El Tribual de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas que denegaron la comprar del medicamento por su alto costo y la supuesta falta de evidencias científicas de los beneficios del fármaco en el tratamiento de la atrofia muscular espinal (AME), tipo III.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco recurrido y le ordenó restituir a la afectada la suma de $1.115.455, debidamente reajustada hasta su pago efectivo.
El Tribunal de alzada estableció que «es suficiente sostener que se trata de bienes nacionales de uso público, por lo tanto, es imposible concebir siquiera una posesión que genere la prescripción, más aún si la comunidad demandante reconoce que carece de la calidad de poseedora en los términos del artículo 2.510 del Código Civil».