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En forma unánime.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad pretendida por Parroquia que impugnaba norma del CPP, en caso en el que se demandó a Club Deportivo que habría presentado antecedentes falsos para inscribir dominio de inmueble que sería de propiedad de dicha Iglesia.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no exista gestión judicial pendiente en tramitación, ni se ha puesto término a ella por sentencia ejecutoriada.

15 de marzo de 2021
Páginade 5748