CS confirmó sentencia y acogió protección contra Banco Santander Chile por no otorgar restitución de fondos que fueron sustraídos a través de fraude.
La Corte de Apelaciones estimó que es el Banco quien deberá restituir los dineros al recurrente.
La Corte de Apelaciones estimó que es el Banco quien deberá restituir los dineros al recurrente.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua.
El recurrente estimó vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 número 24.
La Corte de Antofagasta estableció que la negativa dispuesta por ésta no encontró asidero en los hechos referidos por el recurrente.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 número 1 y 24 de la Constitución.
El máximo Tribunal determinó que se generó respecto del recurrente la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración.
El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 número 2, 16 y 24 de la Constitución.
La demandada fundó la nulidad de la sentencia en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo.