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Recurso de amparo acogido.

Procede abonar un período de prisión preventiva correspondiente a una causa en que el encartado fue absuelto, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad.

Razona la Corte que las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado.

17 de julio de 2020
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