Resolución de la Corte de Santiago que revoca aquella dictada por un Juzgado de Garantía que ordenó el alzamiento de una medida cautelar real no es susceptible de impugnarse mediante el recurso de queja ante la Corte Suprema.
Resolvió que la resolución cuestionada no es de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, toda vez que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, al tenor de lo que prevé el artículo 545 del COT.