Autorización de salida del país de menor debe resolverse previa notificación en forma legal del demandado.
Se lo privó de la posibilidad de ser oído y de rendir prueba acorde a su pretensión.
Se lo privó de la posibilidad de ser oído y de rendir prueba acorde a su pretensión.
La disposición cuestionada hace una diferencia entre las Instituciones de Educación Superior que se les niega la acreditación y aquellas a las cuales se les otorga un número de años de acreditación que les impide el acceso a ciertos beneficios para sus alumnos.
La Magistratura constitucional colombiana adujo que la facultad legal del juez penal para establecer, mediante auto motivado, restricciones al principio de publicidad en la etapa del juicio oral por motivos del interés de la justicia no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Concepción.
El Partido Verde solicitante manifestó que el gobierno federal ha venido impulsando, mediante la aplicación de las disposiciones, una “intervención blanca” en las instituciones, violando los principios constitucionales de autonomía e impersonalidad universitaria y moral pública y la jurisprudencia del STF en la materia.
El ente contralor adujo que estas normas e instrucciones son, por ejemplo, las relativas al cálculo de los reajustes e intereses penales que procede aplicar respecto de las cotizaciones previsionales que se paguen con retraso.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo y de la Ministra Silva, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, por concurrir la causal prevista en el artículo 84 N° 5 de la LOCTC.
Esto, a propósito de solicitud del Director de dicho Hospital, que reclama que CAPREDENA se ha negado a pagar atenciones médicas de urgencia practicadas a una paciente montepiada de esa entidad, desconociendo con ello el convenio de atención que esa institución mantiene vigente con los servicios de salud desde el año 1982.
La requirente estima que el precepto cuestionado de constitucionalidad infringiría el debido proceso y, en específico, el principio de tipicidad.
La Superintendencia señala que, aunque existiera infracción en la operación de algunos de los centros de cultivos, esta habrá prescrito entres del ingreso de la denuncia, ya que en 8 de los 10 centros el ciclo productivo finalizó tres años antes del ingreso.