Corte de La Serena declara inadmisible protección presentada por concejal por reapertura de centro comercial.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción judicial, tras establecer que en ella no individualiza por quienes se recurre
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción judicial, tras establecer que en ella no individualiza por quienes se recurre
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al no otorgar el tratamiento recomendado por médico tratante.
El Tribunal condenó a la demandada a pagar una multa de 60 UTM por retrasos en la entrega de productos adquiridos por los consumidores en jornada de ventas electrónico denominada: «Cybermonday».
El máximo Tribunal rechazó la acción de amparo, tras establecer que en la especie prevalece la libertad de información por sobre el derecho al honor.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución apelada, que acogió la denuncia realizada por la Conaf, tras constatar en una visita inspectiva, realizada en marzo de 2018, que la empresa había eliminado por tala rasa 1,9 hectárea de bosque nativo y, mediante floreo, una superficie de 13,65 hectáreas para la construcción de un camino interior, afectando, además, diversos cursos de agua.
El Director Ejecutivo decidió retrotraer el procedimiento fundándose en un vicio que no fue alegado por ninguna de las partes y que, además, no existe, configurándose la ilegalidad principal de la resolución reclamada.
Se debe considerar que no se tuvo por acreditado ningún hecho que permita inferir que su pago estaba supeditado al cumplimiento de alguna modalidad o condición, o que tal cláusula correspondía categorizarse como ambigua, que obligara a la magistratura a determinar su real sentido.
En su momento, la reclamante solicitó que se decretara como medida para mejor resolver la solicitud de informe de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero.
Razona el máximo Tribunal que si bien es cierto que no existe norma alguna, así como tampoco instrumentos urbanísticos que hubiesen ordenado la señalización del peligro de caída existente en la intersección, tal obligación se desprende de las reglas generales que orientan el actuar municipal.