CS acogió casación en el fondo contra sentencia que rechazó demanda de resolución de contrato.
La Corte Suprema señaló que, los sentenciadores debieron centrar el análisis de las probanzas allegadas al juicio.
La Corte Suprema señaló que, los sentenciadores debieron centrar el análisis de las probanzas allegadas al juicio.
La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1 y 9 de la Constitución Política de la República.
A fin de incorporar esta teoría discutida en derecho comparado.
Máximo Tribunal señaló que derecho a devolución se encuentra supeditado a la ausencia de reparos del ente fiscalizador.
Máximo Tribunal señaló que protección no es instancia declarativa de derechos.
Lo denunciado por el recurrente es un conflicto contractual, cuyos derechos deber ser debatidos y probados mediante un procedimiento contencioso.
La Corte de Punta Arenas indicó en su oportunidad que, no constó del libelo de autos la mención de hechos que puedan constituir vulneración de la garantía invocada por la recurrente.
El juez instruyó que Gendarmería, en la medida de la posible y respetando el derecho de los internos, trate de disminuir su cantidad enviándolos a otros penales.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.
El Tribunal dio por establecida la responsabilidad de la empresa por la pérdida de la maleta donde la demandante transportaba implementos de trabajo.