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Falta de servicio.

Municipalidad debe responder del daño ocasionado por accidente al no señalizar ni advertir riesgo o peligro de caída existente en el lugar donde este se produjo.

Razona el máximo Tribunal que si bien es cierto que no existe norma alguna, así como tampoco instrumentos urbanísticos que hubiesen ordenado la señalización del peligro de caída existente en la intersección, tal obligación se desprende de las reglas generales que orientan el actuar municipal.

7 de julio de 2020
Páginade 5277