Caso Dominga: Primer Tribunal Ambiental ordena medidas para mejor resolver.
En su momento, la reclamante solicitó que se decretara como medida para mejor resolver la solicitud de informe de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero.
En su momento, la reclamante solicitó que se decretara como medida para mejor resolver la solicitud de informe de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero.
Razona el máximo Tribunal que si bien es cierto que no existe norma alguna, así como tampoco instrumentos urbanísticos que hubiesen ordenado la señalización del peligro de caída existente en la intersección, tal obligación se desprende de las reglas generales que orientan el actuar municipal.
Indica que el fin de resguardar la salud pública con la aplicación de la medida es constitucional.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC.
El recurrido se habría negado a entregar la información basado en una limitante del sistema informático.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguidos ante la Corte Suprema.
El objetivo principal del proyecto ingresado es reconocer el Año Nuevo Mapuche.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.
A fin de priorizar el fin del Estado de Excepción Constitucional.
Los solicitantes de la medida cautelar señalan que la tasa de mortalidad de Covid-19 entre los indígenas es del 9,6%, frente al 5,6% en la población brasileña en general.