Corte de Valparaíso declara inadmisible recurso que buscaba limitar ingreso a la comuna de El Quisco por COVID-19.
El Tribunal de alzada declaró inadmisible la acción judicial por corresponder lo solicitado a la esfera privativa del Ejecutivo.
El Tribunal de alzada declaró inadmisible la acción judicial por corresponder lo solicitado a la esfera privativa del Ejecutivo.
El Tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó el pago de prestaciones y cotizaciones adeudadas a la trabajadora.
Esto, ante la situación de emergencia que afecta al país por el brote de COVID-19.
El ente contralor sostuvo que, en este sentido, las cuentas que los ministerios, subsecretarías, servicios o municipalidades mantienen en las redes sociales, no pueden efectuar el bloqueo de usuarios.
En su sentencia, el máximo Tribunal adujo que la Corte de Santiago omitió pronunciarse sobre el fondo del litigio sometido a su conocimiento, obviando con ello el requisito de validez de las sentencias.
La Corte de Valparaíso indicó que, la disposición de la demolición de las referidas edificaciones resultó ajustada a derecho.
La Corte de Concepción indicó que, se configuró una actuación de facto, que alteró el status jurídico existente y perturbó el legítimo derecho de propiedad de la actora, respecto del uso y goce del inmueble que le pertenece.
En específico se estudió si tales facultades desconocían el artículo 267 de la Constitución, que define a Contraloría como una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Magistratura constitucional adujo que el legislador es libre de establecer un sistema de recursos que le parezcan pertinentes a la naturaleza de la controversia para la protección de los derechos e intereses comprometidos de los justiciables.