Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió demanda de despido improcedente interpuesta por una cocinera.
La carta de aviso de despido no contuvo el fundamento fáctico exigido por el artículo 162 del Código del Trabajo.
La carta de aviso de despido no contuvo el fundamento fáctico exigido por el artículo 162 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
La recurrente dedujo erróneamente las causales subsidiarias.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio.
Esto, a propósito de consulta efectuada por la Asociación de Funcionarios de la Comisión para el Mercado Financiero.
“Las acusaciones formuladas por los demandantes en su carta constituyen opiniones críticas que un juez puede esperar recibir en virtud del ejercicio de sus funciones.”
La suspensión de las remuneraciones de los funcionarios de Carabineros en prisión preventiva vulnera su derecho de presunción de inocencia.
El fallo consideró que la prueba del pelo es irrelevante a la hora de controlar el consumo de drogas en los conductores, algo que solo se puede comprobar mediante pruebas de saliva y análisis de sangre, siendo esta última la más fiable.
La causal de rechazo: “Candidato afiliado a un partido político, pero no cumple los dos meses de afiliación anteriores al vencimiento de plazo para presentar las declaraciones de candidaturas. Art. 5, inciso 4°, Ley N°18.700”.
El delito de “terrorismo urbano” engloba la tipificación de conductas que desafían el orden constitucional o alteran el orden público.