CS revocó sentencia y declaró admisible protección deducida contra dos empresas y SEREMI del Bio-Bio por la presencia de ácido sulfhídrico en viviendas de pobladores.
El máximo Tribunal estimó que se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.