Para que conducta denunciada sea catalogada como antisindical, el hecho debe cometerse con el fin de afectar dicha libertad fundamental o desconocer tal garantía en un modo que resulte incompatible con su naturaleza.
La exigencia de realizar una nueva elección de directores en la medida que aumente el número de trabajadores afiliados según la escala prevista en el artículo 235 del Código del Trabajo, evidencia solo un conflicto de interpretación de una norma jurídica tan común como esperable en controversias de esta naturaleza.