TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal que infringiría el principio non bis in idem.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.
Tanto la parte demandada como la demandante recurrieron respecto de la decisión del Juzgado de Letras de Colina.
La Corte estimó en su oportunidad que la acción constitucional debe basarse en un derecho de carácter indubitado, el que no aparece de manifiesto en la especie, por lo que las partes deben dirimir su controversia contractual por la acción ordinaria correspondiente.
El máximo Tribunal estimó que se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
La recurrente estimó vulnerados los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
El ente contralor precisó que, en consecuencia, cabe colegir que la actuación adoptada por la indicada subsecretaría se ajustó a derecho, por lo que se desestima el reclamo de la recurrente.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho de propiedad.
Judicatura especializada concluyó que las observaciones ciudadanas fueron debidamente consideradas durante el proceso de evaluación de la iniciativa y descartó la existencia de vicios de legalidad en la decisión del Comité de Ministros.
Los legisladores escucharon a representantes de las víctimas, jueces y encargados de la prevención.
En lo que respecta a la impugnación del artículo 78, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, común a los tres libelos de inaplicabilidad, fue desestimada por votación de cuatro contra seis.