Corte de Concepción rechazó nulidad laboral en contra de sentencia que acogió acción por despido injustificado.
Recurrente señaló que se le aplicó el principio de doble incriminación al acoger demanda laboral.
Recurrente señaló que se le aplicó el principio de doble incriminación al acoger demanda laboral.
La Corte señala que el amparado no cumple con el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional a la época de su postulación.
La responsabilidad patrimonial podrá reconocerse si la Administración sanitaria no prueba la adopción de medidas profilácticas o preventivas para sortear dicha infección en quienes se encuentran ingresados por otras patologías, acreditando el cumplimiento del estándar de funcionamiento del servicio sanitario en cada enfermo.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que declaró injustificado el despido por supuestas faltas a la probidad.
El máximo Tribunal acreditado el dominio por la parte demandante, corresponde tener presente que el arbitrio de nulidad sustancial no renueva la petición contenida en la acción reivindicatoria que, en su oportunidad, fuera ejercida por la vía principal, sino que únicamente solicita que se acceda a la demanda subsidiaria de accesión.
Corte de Antofagasta señaló que actuación del magistrado se ajustó a las facultades que le confiere la Ley del Tránsito.
El solicitante alegaba la calificación en la que fue ubicado en lista N° 3 y, posteriormente, agregado en la nómina anual de retiros.
La recurrente considera vulnerado su derecho a la libertad individual.
El defensor señala que no cuenta con todos los antecedentes para una defensa adecuada.
El máximo Tribunal ibérico explicó que el Convenio impugnado, solo valoró los servicios continuados, y entendió como relación continuada las extinciones contractuales inferiores a 20 días si el trabajador/ra es nuevamente contratado.