Corte de Arica desestimó impugnación intentada contra sentencia que acogió reclamo judicial de INACAP.
Los recursos se dedujeron por la Inspección Provincial del Trabajo y el Sindicato de Trabajadores de Establecimiento INACAP-Arica.
Los recursos se dedujeron por la Inspección Provincial del Trabajo y el Sindicato de Trabajadores de Establecimiento INACAP-Arica.
Sanciona la posesión, el uso y la comercialización de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos u otros artefactos de similar naturaleza.
El Tribunal de alzada anuló la resolución exenta, tras establecer el actuar ilegal de la superintendencia por infracción al debido proceso.
El Tribunal estableció que el trabajador acreditó el despido verbal del que fue objeto, situación que reclamó ante la Inspección del Trabajo el mismo día en que fue informado de la desvinculación.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la reclamación interpuesta por la automotora sancionada.
El reclamante arguye que se fechó erróneamente su renuncia al partido político, y que por eso no cumpliría, según el Servicio, con el requisito de ser independiente entre 26 de octubre de 2019 y 11 de enero de 2021.
El autor dice que la autoridad electoral peruana (ONPE), encargada de organizar los procesos electorales, ha cumplido con publicar oportunamente los Protocolos Sanitarios, por tanto, los electores son los que tienen la obligación de cumplirlos para garantizar la participación y seguridad sanitaria de todos los peruanos y peruanas que vayan a las urnas a ejercer democráticamente, y en la fecha legalmente establecida, el derecho de sufragio.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no existe gestión judicial pendiente.
El pronunciamiento responde a un reclamo realizado por un particular.
La acción se ejerció en contra de Fibergroup Ltda. y Movistar S.A.