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Recurso de protección acogido.

No cualquier medida disciplinaria le impide al funcionario acceder a indemnización que otorga inciso 3° del artículo quincuagésimo octavo de la Ley N°19.882.

Si así fuere ello supondría un fuerte desincentivo para postular a cargos de Alta Dirección Pública y además atentaría contra el propósito de profesionalizar y modernizar la relación entre el Estado y sus funcionarios, en el marco de la política pública de «nuevo trato» que inspira a dicha normativa.

11 de junio de 2020
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