TC rechazó requerimiento en que se solicitaba declaración de cesación en el cargo del Diputado Hugo Gutiérrez.
La Magistratura Constitucional, en su oportunidad, pospuso la adopción del acuerdo para un mejor estudio de los antecedentes.
La Magistratura Constitucional, en su oportunidad, pospuso la adopción del acuerdo para un mejor estudio de los antecedentes.
Antes del plazo determinado por la ley Nº 21.257, que faculta al Consejo Directivo del Servicio Electoral para dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito Nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución, en contexto de pandemia, y que establece para su realización el 25 de octubre próximo.
La gestión pendiente incide en proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación.
La decisión del Rector no puede ser calificada de arbitraria o ilegal.
Al tener los actos denunciados un carácter penal, requieren de un espacio de comprobación procedimental que se encuentra ajeno al recurso de protección.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Se ordenó al Departamento de Migración y Extranjería admitir a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del actor.
Se mantiene, en consecuencia, la orden de retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto al momento previo a la elaboración del Informe Complementario de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA).
Las partes acordaron el uso del inmueble cuando estaban ligadas por vínculo matrimonial lo que hace desaparecer la mera tolerancia.
Esto, a propósito de dos casos en los que se concedieron los amparos solicitados por vulneración al debido proceso y, en el otro, por no observarse proporcionalidad y razonabilidad en monto de suma impuesta mediante acción de repetición.