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Recurso de casación rechazado.

Plazo de prescripción es el contenido en inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario, desde que las declaraciones de impuestos han de considerarse como maliciosamente falsas.

Desde que la sola afirmación de la recurrente, en que reconoce que ha empleado un ardid para aparentar un negocio para perjudicar a terceros, eludiendo, colateralmente, el pago de otras cargas tributarias, importa una situación jurídica de mala fe y por cierto maliciosa.

8 de junio de 2020
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