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Recurso de protección acogido.

Usuario de oficina virtual no es, en términos de artículo 9 Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales, dueño u ocupante de propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, obligado al pago de derechos de aseo, sino arrendador de servicio.

La conducta de la recurrida se muestra carente de fundamento suficiente, si se considera que el pago por derechos de aseo responde a la circunstancia real y material consistente en la necesidad de disponer de los desechos domiciliarios cuando exista un usuario claramente identificable que mantiene el uso y goce de un lugar.

9 de junio de 2020
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