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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Para que proceda descuento que autoriza artículo 13 de ley Nº 19.728, no basta que empleador haya invocado causal de despido de necesidades de la empresa, sino que es necesario que judicialmente se declare su procedencia, en caso de haber sido cuestionado

Si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728.

5 de junio de 2020
Páginade 5284