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Argentina.

Se admite la restitución internacional de niños, por lo que la menor debe retornar a su centro de vida originario en Francia, del que fue trasladada por la sola decisión de su madre.

Salvo que se configure objetivamente y quien se oponga a la restitución pruebe uno de los supuestos de excepción taxativamente enunciados por el artículo 13 del Convenio de la Haya sobre Restitución Internacional de Niños, el interés superior del niño consiste en ser devuelto a su centro de vida sin dilaciones.

9 de febrero de 2021
“Por dificultades económicas del empleador”

España: Un juez declara procedentes los despidos por causas económicas derivadas del Covid, prohibidos durante el estado de alarma.

El Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 9/2020 en el cual, entre otros, no contempla el despido de trabajadores ni la extinción del contrato por causas económicas y productivas derivadas del Covid 19 (artículo 2), teniendo como objetivo, evitar en la medida de lo posible la destrucción de empleo.

9 de febrero de 2021
Páginade 5791