CIDH sostiene que la reelección indefinida no es reconocida como derecho humano.
En las audiencias por el caso de la reelección indefinida, fijó la posición de que la misma no está reconocida como un derecho humano.
En las audiencias por el caso de la reelección indefinida, fijó la posición de que la misma no está reconocida como un derecho humano.
En uso de las facultades interpretativas.
Las normas que subordinan determinadas condiciones de pago de asignaciones que reparan vulneraciones de los derechos de los mineros injustamente despedidos con ocasión de las huelgas de 1948 y 1952, serían contrarias a la igualdad ante la ley.
El alto Tribunal de Brasil adujo que es considerado constitucionalmente posible y necesario la interpretación de que las subvenciones de mayor autonomía a los estados miembros a garantizar la eficiencia en la seguridad, teniendo en cuenta las condiciones y circunstancias regionales y locales.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Gazmuri, quien concurre a la decisión teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.593.
La lesión ocurrida es una de las tantas complicaciones posibles de la intervención cuando se realiza en condiciones no ideales, como en un evento de inminente peligro de fallecimientos de la paciente.
En la sentencia se advierte que la impugnación recae sobre el proceso eleccionario de la Directiva y Consejeros Regionales de Coquimbo, estamentos internos del partido que la ley no contempla dentro de la competencia del Tribunal.
Se ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público, para que investigue una eventual configuración del delito de desacato, por parte de la empresa titular del Proyecto.
El máximo Tribunal estableció que en la especie no procede el recurso especial debido a que la materia que se pretende unificar no es de aquellas habilitantes del arbitrio.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al no realizar el trámite sucesorio.