Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario y restitución de inmueble en Punta Arenas.
El máximo Tribunal rechazó el recurso impetrado por la parte demandada por manifiesta falta de fundamento.
El máximo Tribunal rechazó el recurso impetrado por la parte demandada por manifiesta falta de fundamento.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del tribunal de primera instancia al dictar la orden de detención del amparado.
En la audiencia se realizaron los alegatos por reclamación contra la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes, que calificó ambientalmente favorable la DIA del “Centro de Engorda de Salmonideos Ensenada Colo Colo”.
La requirente alega la tasación basada en el avalúo fiscal es desproporcionada y genera un importante menoscabo a su patrimonio.
Las recurrentes intentaron acreditar en sede de casación que poseían un título que justificara su ocupación en dos predios pertenecientes a una sociedad de inversiones, hecho que está vedado en sede de nulidad sustancial.
El actor no encargó la notificación de la audiencia de conciliación, ni solicitó el nombramiento de un receptor ad hoc por motivos de la contingencia sanitaria.
La intervención en los mandatos constitucionales relacionados con el acceso futuro a una pensión digna, el derecho a la salud y la sostenibilidad financiera, es de intensidad leve, tomando en cuenta la falta de certeza sobre el riesgo presunto y toda vez que no necesariamente todos los afiliados al sistema privado han hecho efectivo el retiro.
El requirente alegó que el precepto impugnado no contiene parámetros objetivos que impidan la arbitrariedad del juzgador, contraviniendo abiertamente el texto constitucional.
El arma incautada y las municiones no son funcionales ni complementarias por lo que se quebranta la unidad jurídica de acción, y ambos ilícitos deben sancionarse de forma independiente.
Los antecedentes expuestos hacen del despido una respuesta desmedida. La empresa pasa de tolerar el proceder de la trabajadora a extinguir el contrato de trabajo, sin pasar si quiera por las fases previas de sanción por falta leve o por falta grave llegado el caso, de ahí la desproporción entre el comportamiento de la trabajadora y la respuesta del empleador.