Argentina: Es aplicable la Convención de Viena y no la Ley de Contrato de Trabajo respeto del contrato celebrado entre un extranjero sin residencia permanente y la representación diplomática de un estado extranjero.
La embajada demandada trazó una línea argumental entre las contrataciones que relacionó con la situación migratoria del trabajador: mientras permaneció aquí con visas «de cortesía» no tenía residencia, por lo que no era posible contratarlo conforme a las leyes argentinas.