Protección al Empleo: aprueban proyecto que extiende beneficios.
La iniciativa que cumple su primer trámite debe ser analizada ahora, por la Comisión de Hacienda antes de ser sometida a votación en la Sala del Senado.
La iniciativa que cumple su primer trámite debe ser analizada ahora, por la Comisión de Hacienda antes de ser sometida a votación en la Sala del Senado.
El Tribunal descartó responsabilidad del Estado en la conducta delictiva desplegada por el exoficial, quien fraguó un mecanismo de defraudación de diversas entidades bancarias y financieras, entre 2013 y hasta noviembre de 2014, periodo que ocupó la jefatura del Comando de Bienestar del Ejército.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que acogió la demanda y ordenó a la empresa pagar $3.000.000, por concepto de daño moral, a cada demandante.
Dicha nómina se confecciona a partir de la información que debe ser entregada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrente y le ordenó dejar sin efecto el anuncio de corte del suministro.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la demanda, con declaración que la suma que el Fisco deberá pagar a los demandantes por concepto de daño moral, asciende a la suma de $20.000.000 para cada uno.
El Tribunal de alzada coincidió que la información solicitada por ley de transparencia se encuentra amparada por causal de reserva o secreto al estar relacionadas con actividades de inteligencia reguladas por ley.
El profesor de derecho procesal penal aduce que debe evitarse que los estados de opinión influyan en el juicio oral cuando, en lugar de garantizar la libertad de información y de formación y de ejercer ese derecho con arreglo a las reglas éticas de fidelidad a lo que acontece en el juicio oral, se emita información tendenciosa y tergiversada, distorsionada, adelantando conclusiones precipitadas y aventuradas.
La disposición sometida a control preventivo, deroga el artículo 2 de la Ley N° 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, norma que atribuía competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer y sancionar las infracciones relacionadas con la tenencia, fabricación, distribución o comercialización de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.