Segundo Tribunal Electoral Metropolitano anula elección de alcalde y concejales de la Municipalidad de San Ramón.
Dispuso la celebración de un nuevo proceso eleccionario.
Dispuso la celebración de un nuevo proceso eleccionario.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la empresa el pago de $2.246.831, por concepto de recargo legal del 30%, más la suma $1.220.127, descontada del aporte del seguro de cesantía.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas y les ordenaron la devolución de los fondos, incluidos las comisiones que se hubieran generado en perjuicio o beneficio del recurrente.
El juez estableció que la congregación demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa, esgrimida en la carta de despido del trabajador.
Este tipo de actuaciones de videoconferencia, agravarían los problemas que se producen en la subasta de un bien raíz, por la colusión de los postores, que resulta incontrolable a través de la interconexión.
La actora no pudo participar en uno de los programad del Fondo de Internacionalización de Universidades.
La actora debió ejercer un reclamo de ilegalidad judicial.
Los requirentes solicitaron el servicio de alcantarillado para cinco inmuebles que les pertenecen. La solicitud se hizo a la empresa Esval S.A. que es la concesionaria de servicios sanitarios, la que, para prestarlo, puso condiciones que los requirentes estimaron abusivas e ilegales.
La distancia física entre victimario y víctima no es obstáculo para que se configure el delito de agresión sexual, el que puede tener lugar en el escenario digital cuando, mediante intimidación, se atente contra la libertad sexual de la víctima.
Se declaró admisible, sólo en lo que respecta a la frase “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226.