«La consulta previa y los límites del Tribunal Constitucional en el Perú», por Javier La Rosa Calle.
Para el Tribunal Constitucional del Perú la consulta previa de pueblos indígenas y afro no es un derecho fundamental.
Para el Tribunal Constitucional del Perú la consulta previa de pueblos indígenas y afro no es un derecho fundamental.
La partida de Raz, todavía activo y prometeico a sus 83 años, será para la teoría del derecho una pérdida irrecuperable.
El requirente alega que la norma permite un uso discrecional de la facultad punitiva del Estado, vulnerando sus garantías constitucionales.
El cambio unilateral en las condiciones pactadas supondría una vulneración al derecho a la integridad psíquica y al derecho de propiedad, según el actor.
Debido a las quejas de los vecinos y multas impagas, no se renovó la patente del recurrente, el cual deslizó la responsabilidad de la renovación en quien arrendaba su comercio de alcoholes.
El fallo impugnado estableció que la carta redactada por el abogado de la empresa fue firmada por la trabajadora, pensando que estaba firmando solo su renuncia al cargo de secretaria del sindicato al que pertenecía.
Establece una desviación de los fines de la pena, carece de proporcionalidad y afecta el principio de igualdad.
No procede acusar infracción de las leyes reguladoras de la prueba por diferencias de opinión con los razonamientos del tribunal.
Existe el riesgo potencial de que prioricen los intereses particulares de la entidad privada en que trabajan, y que accedan a información privilegiada que puede ser utilizada en beneficio de esta última.
El requirente sostiene que se le impide arbitrariamente recurrir a un fallo que le perjudica, vulnerando sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.