CGR determinó que Comisión Chilena de Energía Nuclear puede dictar normas de seguridad en materias de su competencia sin la concurrencia de autoridad sanitaria.
El ente contralor adujo que, esto, en la medida que las mismas se refieran a la autorización, control y prevención de riesgos respecto de las instalaciones radiactivas que se encuentran dentro de una instalación nuclear.