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Rechazó casación en el fondo.

CS señaló que frente a un caso de silencio negativo que implicó que, ante la omisión de respuesta oportuna por parte de la Administración, la petición debió entenderse rechazada.

El máximo Tribunal señaló que, siendo dable considerar al silencio negativo como la regla general y no como excepción, los supuestos contenidos en el artículo 65 de la Ley Nº 19.880 pueden ser interpretados de manera extensiva, sin que por ello se incurra en un yerro jurídico.

10 de agosto de 2020
Resolución impugnada no es sentencia definitiva.

CS declaró inadmisible recurso de casación por proyecto «Parque Eólico Puelche Sur».

Respecto de la sentencia sólo era procedente el recurso de apelación que el inciso primero del artículo 26 de la Ley N° 20.600 contempla, correspondiéndole su conocimiento a la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el tribunal ambiental que dictó la resolución apelada.

10 de agosto de 2020
Páginade 5468