Corte de Rancagua rechaza protección por acceso público a playa de Pichilemu.
El Tribunal de alzada rechazó las acciones judiciales presentadas, tras establecer la legalidad del actuar de las autoridades recurridas.
El Tribunal de alzada rechazó las acciones judiciales presentadas, tras establecer la legalidad del actuar de las autoridades recurridas.
El Tribunal condenó a la demandada por el accidente de afectó a auxiliar de aseo, quien se pinchó una pierna con una aguja mientras recolectaba desperdicios médicos en el Cesfam Los Quillayes de La Florida, en diciembre de 2017.
El contenido de los actos reclamados dista de constituir una norma de carácter general, instrucción, comunicación o resolución relacionadas con materias propias del ámbito de la Ley N° 21.000.
El recurrente señaló que se conculcó el derecho a la integridad psíquica.
La recurrente fundó su recurso en la causal contemplada en la parte final del primer inciso del artículo 477, del Código del Trabajo.
Diversos organismos especializados en ambiente han llamado al cambio climático el problema más difícil de afrontar actualmente, en cuestión ambiental, en nuestro planeta.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el principio de juridicidad.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama y Dahm quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada.
Si bien la demandante fundó su acción de tutela en la violación de las garantías constitucionales a la integridad psíquica y a la honra, el tribunal solo acogió la acción deducida en base a la primera de éstas.
La gestión pendiente incide en autos penales, instruidos por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte Marcial Romy Rutherford.