Corte de Temuco desestimó recurso de nulidad interpuesto contra sentencia que rechazó las acciones de pago de diferencia de remuneraciones y nulidad del despido.
La sentencia definitiva dictada en los procedimientos monitorios debe contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del Código del Trabajo.