Corte de Apelaciones de Santiago acoge protección de empresa excluida del registro de compras públicas.
El Tribunal de alza estableció el actuar arbitrario de la entidad al excluir a la recurrente como proveedor de órganos del Estado.
El Tribunal de alza estableció el actuar arbitrario de la entidad al excluir a la recurrente como proveedor de órganos del Estado.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que refrendó que la competencia corresponde al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC).
El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras establecer que no se advierte ninguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de los recurridos que afecte derechos amparables.
El Tribunal dio por acreditada la responsabilidad en el accidente de la Municipalidad de Antofagasta, al no mantener en buen estado la acera de calle Edmundo Pérez Zujovic.
El Tribunal estableció que la empresa deberá pagar una indemnización compensatoria de $9.360, equivalente a tres días de corte de agua potable, más 0.15 UTM, en su equivalente en moneda nacional al día que se facturen dichos consumos, a cada usuario afectado.
El ente contralor sostuvo que el aporte fiscal es una ayuda que posibilita a los indígenas y sus comunidades a satisfacer sus demandas de tierras y no un financiamiento de la totalidad de la compra.
El objetivo principal del proyecto ingresado es dar una mayor protección al cotizante.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.
Regulación española y anglosajona.
La línea aérea equivocó los requisitos relativos a los documentos de viaje exigidos para el trayecto.