TS de España fijó criterio sobre duración de procedimientos de inspección tributaria cuando hay entrada autorizada a domicilio.
El máximo tribunal ibérico señaló que, las actuaciones realizadas con carácter previo a la entrada en domicilio, no pueden considerase a efectos del cómputo del plazo del artículo 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria.