CC de Colombia determinó que exenciones tributarias para entidades sin ánimo de lucro que se aplican como medidas de excepción en un estado de emergencia económica, social y ecológica es constitucional.
La Magistratura constitucional colombina adujo que se cumplen con los parámetros del juicio de necesidad jurídica pues no existe norma que prevea esta exención y no existía un mecanismo expedito para adoptarla distinto del utilizado.