CS declaró admisible protección deducida por una asociación indígena contra Ministerio de Bienes Nacionales por poner término al arriendo de un inmueble donde se desarrollaba un proyecto cultural.
La recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley, el derecho a la honra, el derecho a la libertad de trabajo, el derecho de desarrollar cualquier actividad económica, entre otros.