TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPP en causa en la que se condenó a un ex funcionario de la PDI como autor del delito de homicidio calificado, en su carácter lesa humanidad, en 1973.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que carece de fundamento plausible.