CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por becaria contra CONICYT por no dar por cumplido retribución del tiempo de sus estudios.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 24.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 24.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 3, 4, y 24.
Esto, a propósito de solicitud de Municipalidad de Angol consultando si resulta aplicable el criterio contenido en el dictamen N° 6.854, de 2020, a los contratos de transporte para acercamiento escolar suscritos por ese municipio, los que tendrían el carácter de permanentes.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas indicó que el recurso de protección no resultó ser la vía idónea para discutir los hechos denunciados.
Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
La Magistratura Constitucional española concluyó que la acción de inconstitucionalidad no fue otorgada por la Constitución, en estos casos, para la impugnación de leyes propias por las mismas Asambleas autonómicas que las aprobaron, y en cuya potestad está, por tanto, derogarlas total o parcialmente.
La Corte señala que hay otros recursos que pueden interponerse.
El fallo estableció actuar arbitrario de la recurrida al impedir la tenencia de la mascota que fue recomendado por médico.
Medidas cautelares que se harán efectivas, previo pago de una caución, monto que deberá ser fijado por el Juzgado de Garantía de Graneros.