Corte de Santiago condena a tres ex agentes de la DINA por el homicidio de Miguel Enríquez.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 10 años y un día, en calidad de autor del delito.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 10 años y un día, en calidad de autor del delito.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a la demandada a pagar $12.056.775 por los daños en la vivienda y $20.000.000 por daño moral.
El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave de los ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogieron la denuncia.
En la resolución, la ministra Rutherford acusó a Jozo Aurelio Santic Palomino, Clovis Ignacio Montero Barra y Yanira Margarita Valdebenito Arce como autores de fraude al Fisco.
El Tribual de alzada rechazó el recurso, tras descartar actuar ilegal de la CMF, la que no está facultada ni tiene competencia para declarar la nulidad de acuerdos adoptados por el directorio de una sociedad anónima o resolver litigios entre accionistas.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada el pasado 25 de abril por el Juzgado de Garantía de Lautaro, tras establecer que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer que el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la empresa de servicios funerarios, por su responsabilidad extracontractual en el accidente que sufrió el demandante.
El Tribunal acogió la petición del demandante, quien fue víctima de amenazas, persecución y agresiones de una funcionaria policial y de un subcomisario, en septiembre de 2016.
El máximo Tribunal desestimó la acción cautelar, tras establecer que el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a los recurrentes.