TC deberá pronunciarse sobre inaplicabilidad deducida por la U. de Chile contra normas que la obligarían a entregar dominios registrados y activos del NIC Chile.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.