CS revocó sentencia y acogió protección deducido por voluntarios de servicios jurídicos contra Carabineros por denegar registro de detenidos en Comisaría.
La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz.
La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Antofagasta, por recurso de nulidad laboral.
El desalojo de la recurrente es ilegal atendida la naturaleza jurídica de bien fiscal que tiene el inmueble.
La sentencia aseveró que la actora es dueña del predio que intenta reivindicar, el terreno de los demandados se superpone al de la actora, ésta ha mantenido la posesión material del mismo y que lo actuado en la causa de prescripción es inoponible a la demandante debido a que no fue emplazada en el referido proceso.
Es necesario proteger la vida de la reclusa y el producto de la gestación. Lo exigen obligaciones asumidas por el Estado en convenciones internacionales.
El Poder Judicial ha dictado diversa normativa y adoptado políticas con el fin de minimizar los efectos de la crisis, teniendo siempre como objetivo central resguardar la salud y la vida, tanto de sus funcionarios como del público en general.
El órgano contralor adujo que, en el caso de haber utilizado los 17 días que erróneamente le fueron acumulados, incurrió en ausencias injustificadas a sus labores, por lo que procedería que reintegrara las remuneraciones percibidas indebidamente.
Esto, a propósito de impugnación del Municipio de Teresina en contra de sentencia que permitió que una fábrica funcionara, siempre y cuando se respeten las medidas sanitarias establecidas.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la resolución que dispuso la baja de las filas de Gendarmería está condicionada al resultado del proceso disciplinario.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, se vulneró el derecho a la integridad psíquica de la recurrente contemplado en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental.