CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y ordenó el pago de las prestaciones adeudadas a trabajadores de cafetería.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio especial debido a que la materia o que solicitada unificar no es susceptible de ser uniformada.